ANEXO IV.- el derecho feudal catalán y su estructura jurídica.
Anexo iv.- el derecho feudal catalán y su estructura
jurídica.
A.-) El derecho feudal catalán.
El vasallaje
de los condes de la Marca Hispánica a los monarcas carolingios propició el uso
del Derecho feudal y de las instituciones feudales. La actividad
normativa-judicial era realizada por el Conde de Barcelona con su Curia,
recopilándose las resoluciones o usualia, a instancias de Ramón Berenguer I, y
añadiéndose nuevos usos con Alfonso I, como Conde de Barcelona que además fue
Rey de Aragón como Alfonso II. Los Usatges pretendían suplir los vacíos y
deficiencias del Liber Iudiciorum.
Incluyen
algunos capitulares dictados por los monarcas francos para la Marca Hispánica,
que debían cumplir los Condes de la Marca, como vasallos de los reyes de
Francia, derecho que heredaron los Capetos sobre los condados de la Marca de
los monarcas carolingios.
Fueron esos
primeros reyes capetos quienes no pudieron o no quisieron ayudar a sus estados
vasallos, porque su principal preocupación era sobrevivir, estando rodeados de
enemigos, y por dicha razón sus vasallos del sur de la Galia y del noreste de
Hispania se aislaron de sus señores franceses, e incluso se independizaron de
hecho, pero aún así, guardaron las formas feudales y un cierto respeto al rey
francés.
B.-Clasismo visigótico: Introducimos en este ensayo incisos
de análisis histórico para ambientar el tema que estamos tratando y hacerlo más
comprensible, sigamos ahora con nuestro principal tema.
Los visigodos fueron unos clasistas,
que mantuvieron una distancia con el pueblo, con el cual no se mezclaban, el
Breviario de Alarico II fue un gran avance en cuanto a la protección jurídica
de los hispanos y galos/romanos, pero los visigodos continuaron con el código
de Eurico.
La desaparición del reino visigodo de
Toledo y todas las vicisitudes sufridas por la población visigoda e hispano-romana,
y en este caso en relación con su población nororiental que tuvo que sufrir un
gran revulsivo al tener que acudir a buscar el manto protector del pueblo
franco, su tradicional enemigo y convertirse en súbdita de sus reyes para
evitar caer bajo el yugo sarraceno.
Muchas cosas cambiaron en la
población regresada al reconquistar los francos parte del territorio y crear
los condados de la Marca Hispánica; entre dichos cambios forzosamente hubo un
cambio e intercambio social de los estratos sociales, y tambien un
debilitamiento de la identidad visigoda al ser francos los primeros condes de
dichos condados.
Con el enfeudamiento del S.XI la
población quedó dividida entre los señoríos
y los pageses de remensa o sencillamente remensas que eran siervos de la
gleba sin derechos civiles. Aparte estaban los judíos que vivían separados en
sus barrios de judería, dedicándose a practicar oficios y al comercio
Entre la nobleza destacaban como
principal aristocracia la nobleza de ascendencia visigoda, empezando por los
condes, que habían recuperado su poder político y económico, aunque fuesen
formalmente feudatarios del rey de Francia. Al nivel de los condes se
encontraban los altos prelados de la Iglesia, los obispos y abades.
Luego seguía la baja nobleza,
incluyendo a los caballeros, que incluía a “los caballeros de espada”,
ennoblecidos y a continuación los señores, incluidos notables, magnates,
patricios, y deanes y canónigos. Finalmente seguía el clero y la tropa.
Debido a los revulsivos cambios
sociales que se tuvieron que producir en la población, desde la caída del Reino
de Toledo hasta que estuvo asentada establemente en sus antiguos o nuevos
territorios, según cada caso particular, la pirámide social de los estamentos
de las clases sociales de dicha población de la Marca Hispánica tuvo algo que
cambiar, abriéndose el acceso para los Señores y caballeros de origen no noble
y con ello una evolución de la aristocracia, difuminándose la goticidad de sus
clases para dar lugar a una sociedad hispano-goda, también clasista con el
clasismo heredado de los visigodos, en cuya élite se encontrarían los condes y
señores de estirpe visigoda.
C.-Estructura jurídica:
La Generalidad de Cataluña debe su
origen a las Cortes Catalanas, que, durante el reinado de Jaime I el
Conquistador, se reunieron para convocar a los
representantes de los estamentos sociales: el clero, el brazo
militar y el real o "de villas".
Fueron institucionalizadas bajo el
reinado de su hijo Pedro III el Grande. El rey se obligaba a celebrar una
asamblea o Corte General anualmente. Las Cortes ejercían funciones de consejo y
también legislativas por medio de los denominados "tres brazos": el
eclesiástico, el militar y el popular o cámara real. Se conocieron como:
Diputación del General del Principado de Cataluña.
El primer paso hacia la institución
de la Generalidad se produjo en las Cortes celebradas
en 1289 en Monzón, al designarse una Diputación del General,
comisión temporal para recaudar el "servicio" o tributo que se
concedía al rey. Con el paso del tiempo, el nombre oficioso de “La Generalidad”
substituyó al nombre oficial de “Diputación del General del Principado de
Cataluña”.
Durante el reinado de Pedro IV se
instituyó la Generalidad en las Cortes celebradas en Barcelona,
Villafranca del Penedés y las de Cervera en 1358-1359.
Castilla había invadido Aragón y Valencia, lo que dio lugar a diversos enfrentamientos bélicos que ocasionaron grandes gastos a la corona. Por eso, las Cortes designaron doce diputados con atribuciones ejecutivas en materia fiscal, así como unos "oyentes de cuentas" que controlaban la administración bajo la autoridad de Berenguer de Cruïlles, considerado el primer Presidente de la Generalidad de Cataluña.
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