ANEXO V.- el ámbito hispánico oriental medieval, corona de Aragón y Occitania languedociana.
Anexo v.- el ámbito hispánico oriental medieval,
corona de Aragón y Occitania languedociana.
Ramón Berenguer IV, casado con
Petronila de Aragón, y en concepto de Princeps d’Aragón conquisto para dicho
reino las plazas de Daroca, Monreal
del Campo, Montalbán, Caspe y Fraga; los reinos taifas de
Lérida y Tortosa, que transformo en marquesados, y constituyeron un
Principado. Dicho principado lo pasó Jaime I a Cataluña después del Tratado de
Corbeil en 1258.
La Corona de Aragón se llamó así
porque Aragón era un reino y Cataluña no, pese al intento fallido de Borrell ante
el Papado de que el conjunto de condados de su soberanía fuese su propio reino.
El derecho feudal y el derecho canónico de la época no lo permitían.
Con Alfonso el Casto rey de Aragón y
Conde de Barcelona, estuvieron ya bajo su soberanía, el reino de Aragón,
incluida la Jacetania con la cuenca del Gallego, el Sobrarbe, la Ribagorza y
las conquistas de su abuelo Alfonso I el Batallador: del Somontano, la Hoya de Huesca, Monzón, Tarazona,
Zaragoza y Calatayud; y en cuanto respecta a Cataluña aparte del
condado de Barcelona, los condados de Ausona, Manresa, Gerona, Berga y Besalú.
Fueron territorios feudatarios y vasallos de la
Corona de Aragón, en Occitania Occidental: los condados de Béarn (Pau), de
Bigorra (Tarbes), de
Cominges (Saint Bertrand); en Cataluña: el condado del Pallars
Sobirá (Sort), el condado del Pallars Jussá (Talarn-Tremp), el
condado de Urgel (Seo de Urgel, Balaguer), el condado de
Rosellón (Castell-Rosselló, y Perpiñán), y el Condado de
Ampurias (Castellón de Ampurias); y en el Languedoc: los condados de Rasés y el de Carcasona; además heredó de
su abuela Dulce de Provenza el Marquesado de dicho nombre por su matrimonio con
Berenguer III, que comprendía Arles, Marsella, Aix en Provence, la ciudad de
Niza y los feudos de Carladès, Gavaldà y Millau.
Alfonso II heredó además el Condado
del Rosellón que estaba gobernado por el conde Gerardo II de
Rosellón, quien murió sin sucesión, y en su testamento nombró al rey Alfonso como heredero del citado condado, pese a ambicionarlo el
conde Hug III de Ampurias, habida cuenta
de que, ambos condados, el de Ampurias y el del Rosellón ya habían
estado antes unidos, sin embargo lo cedió al rey de Aragón, literalmente
expresó: “todo íntegramente lo doy a mi
señor el rey de los aragoneses” Alfonso
II fue inmediatamente reconocido como rey en Perpiñán.
En cuanto a lo que respecta a los condados
todavía independientes: el de Urgel, los dos condados del Pallars, el
Pallars Sobirá y el Pallars Jussá, y el de Ampurias, se fueron
paulatinamente incorporando a la Corona de Aragón hasta el siglo XIV
En 1170, el conde de
Bigorra, Céntulo III se declaró vasallo de Alfonso II de Aragón,
habiéndosele concedido a cambio el título de conde de Pallars Subirá y conde de
Ribagorza, y entregado la tenencia del Valle de Arán.
En 1193 Alfonso II de Aragón se
vio obligado a intervenir el Bajo Pallars en defensa de los intereses de
los descendientes de Arnal Mir, quienes, agradecidos, entregaron el condado al
mencionado rey.
Por el tratado de Corbeil firmado
el 11 de mayo de 1258 por Luis IX de Francia y Jaime I de
Aragón, la Corona de Aragón renunció a todas sus posesiones y feudos
ultramontanos, excepto el Señorío de Montpellier, y el reino de Francia
renunció a sus supuestos derechos, heredados de la época carolingia sobre los
antiguos condados de la Marca Hispánica, es decir la luego llamada Catalunya
Vella a la que se unió la Catalunya Nova, al pasar Jaime I a Catalunya, el
Principado de los marquesados de Lérida
y Tortosa, adscritos antes al reino de Aragón.
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